miércoles, 10 de agosto de 2016

El comerciante.

Comerciantes



Segun el codigo de comercio, en su articulo 10, “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”.

Son comerciantes para efectos de este codigo:
  • Los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a el habitualmente.
  • Las compañias mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este codigo.

Desde el punto de vista el punto de vista económico, es comerciante quien hace de la actividad comercial una profesión, bien sea porque dirige directamente un establecimiento mercantil, o porque presta servicios como factor empleado de un comerciante individual, como apoderado, directo o gerente de una sociedad mercantil.

Desde el punto de vista juridico, es comerciante quien actua para si y no para otros en actividad mercantil, adquiriendo los derechos y asumiendo las obligaciones que de ella derivan.



Segun Marmol Marquis, es comerciante toda persona individual que hace del comercio su profesion, actuando en nombre propio y con fines de lucro. 

Para ser comerciante, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Capacidad de ejercicio de los actos que la ley considere comerciales.
  • Realizacion habitual de esta actividad.
  • Ejercicio en nombre propio.
  • El proposito de obtener lucro.

Obligaciones de los comerciantes.

En el codigo de comercio y algunas leyes especiales estan establecidas aquellas obligaciones legales que deben seguir todos los comerciantes y cuyo incumplimiento ocasionara una situacion irreular en su comportamiento juridico. Las principales obligaciones legales que tienen los comerciantes son las de inscribir en el Registro de Comercio los documentos exigidos por la ley, y la de llevar la contabilidad.

En Venezuela, el registro de comercio fue creado en 1962 y es una institucion de caracter publico creada con el fin de suministrar para el interes de la colectividad y tambien el del comerciante, datos importantes sobre la situacion juridica de estos, ya que tienen los documentos que alli se registren, efectos contra terceros.   
 

La capacidad.

Toda persona natural o juridica puede ser comerciante salvo disposicion contraria de la ley. Es una garantia constitucional que toda persona puede dedicarse la actividad lucrativa de su preferencia sin mas limitaciones de las que establece la ley y la constitucion.

Son incapaces de ser comerciantes los menores no emancipados, los entredichos y los inhabilitados.


Existen casos especiales: 
El menor emancipado de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobacion del Juez de primera instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre. 

La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido sin la necesidad de una autorizacion especial, y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administracion le corresponda.

La nacion, los estados, los distritos y municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de coomercio para cumplir con sus fines superiores dentro del contexto economico-social, y en cuanto a esos actos, quedan sujetos a leyes mercantiles. 
 

Clases de comerciante.

El comerciante singular.                  El comerciante colectivo.

      Son las personas individuales que teniendo               Son las sociedades o compañias de comercio.
        capacidad legal para contratar realizan                                    
         habitualmente actos de comercio.


           
Comerciante independiente.





Sociedad anonima.




        
María Gabriela Basantes

Importancia del comerciante:

El comerciante aparece en las primeras sociedades y desde entonces a tenido una gran importancia en nuestras sociedades actuales ofreciendo y/o comprando bienes y/o servicios. La ley nos dice que comerciante es toda persona natural o jurídica que profesionalmente se ocupe de alguna de las actividades mercantiles establecidas por la ley.

Los comerciantes profesionales tienen unas obligaciones con la ley, entre estas obligaciones están:

• Matricularse en el registro mercantil• Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentación respecto los cuales la ley exija

• Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a la ley

• Conservar la correspondencia y demás documentación relacionada con negocios

• Denunciar ante el juez competente al cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles

• Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.


Estos son algunas de las obligaciones que la ley establece para los comerciantes profesionales. Para terminar podemos decir que el comercio y el comerciante siempre han sido una base fundamental para nuestras sociedades, y aunque todos podemos ser comerciantes no todos cumplimos con las obligaciones que la ley exige a los comerciantes profesionales.

La importancia del comerciante es muy profunda ya que no tiene que ver solamente con lo económico sino también con lo social y lo cultural. Así, tal como se dijo, el comerciante está en una sociedad puede entrar en contacto con otra, en el momento en que se reconoce como no autosuficiente y comienza a buscar espacios o comunidades que puedan proveerle aquello que le falte.


El conocimiento de otras comunidades y el interactuar con ellas a través del comercio es, además, lo que enriquece de mejor manera a una sociedad.

 

Yetzy Cardenas/Maryori Mogollon

 
FIRMA DE COMERCIO Es el nombre que se le da al establecimiento mercantil o que utiliza el comerciante en nombre propio en las relaciones de tipo comercial para diferenciarlo de otros.

CLASES DE FIRMAS:
 
- Individuales: pueden ser originarias o derivadas.
 
-Originarias: es aquella que inicialmente usa un comerciante para su actividad.
 
-Derivadas: es aquella que se adquiere, la ley ordena en este caso agregarle a la firma una expresión que indique que es sucesor, se refiere a una sociedad mercantil y se forma mediante el contrato de sociedad, además se suele aplicar a ese distintivo la palabra razón social si son sociedades de personas y denominación social si son sociedades de capital.
 
LA CONTABILIDAD MERCANTIL: Son todas las anotaciones que hace el comerciante de las operaciones que efectúa tanto civiles como mercantiles en libros especiales destinados para tal efecto con el objeto de conocer a través de ellos su situación económica.
 
IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL: Es importante porque permite al comerciante enterarse de la situación de acreedor o deudor que tengan los terceros en relación con su empresa, permite detallar y comprobar los valores que integran su patrimonio, también nos permite determinar el resultado de las operaciones en cada uno de los ejercicios económicos.
 
LIBROS OBLIGATORIOS: Según el Art. 32 del Código de Comercio todo comerciante debe de llevar en idioma castellano su contabilizad la cual comprenderá el libro diario, mayor y de inventario, además puede tener libros auxiliares para mayor orden y claridad de sus transacciones.
 
REQUISITOS LEGALES PARA LOS LIBROS DE CONTABILIDAD:
 
-Externos o de forma: El libro diario y de inventario debe estar en idioma castellano, no puede ponerse en uso sin que haya sido previamente presentado al tribunal mercantil a fin de poner en el primer folio de cada libro una nota habilitada fechada y firmada por el juez y el secretario, se estampara en todas las demás hojas el sello de la oficina.
 
-Se prohíbe a los comerciantes: Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas, dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos, borrar los asientos o parte de ellos, arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
 
-Se prohíbe los errores y omisiones: Se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se anotaré la falta.
 
-Interno o de fondo: En el libro diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante de manera clara quien es el acreedor y deudor en la negociación a que se refiere, se resumirán mensualmente los totales de esas operaciones siempre que se conserven los documentos que comprueben tales operaciones, los comerciantes por menor, cumplirán con la obligación que impone el artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado y detalladamente las de crédito y los pagos y cobros con motivo de estos.
 
En el libro mayor: se debe detallar en forma individual las diversas operaciones que han sido asentadas en el libro diario. No hay disposición especial en el Código de Comercio sobre la forma de llevarse este libro.
 
LA CONTABILIDAD COMPUTARIZADA: Es un medio para agilizar y facilitar al contador su trabajo, se asienta de igual manera el libro diario, el mayor y de inventario, como los totales que deben informarse al cliente de manera más efectiva y a su vez hacer la respectiva declaración.
 
Se imprime la información en hojas especiales que ya han sido previamente presentados al Tribunal Mercantil a fin de poner en el primer folio de cada libro una nota habilitada fechada y firmada por el juez y el secretario, se estampara en todas las demás hojas el sello de la oficina, para mayor seguridad se debe de guardar archivos que respalden dicha información.
 
Vanessa Zamora
 
 
Auxiliares del Comercio:
 
Se llaman así a los colaboradores del comerciante en su trabajo habitual. Pueden ser autónomos que actúan por su propia cuenta, sin cobrar un salario fijo, sin recibir órdenes del comerciante, ni cumplir horarios preestablecidos, y cobrando honorarios o comisiones por venta, o subordinados que dependen laboralmente del comerciante, acatando sus órdenes y percibiendo un salario.
 

Se Clasifican en:


Independientes: Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante, se clasifican fundamentalmente en:

1. Comisionista: el comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisión mercantil al comisionista, quien desempeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la instrucción que aquél le da por escrito.

2. Agentes de Comercio: Son quienes auxilian al comercio y que de manera autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes.

3. Corredores: Son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.

4. Agentes aduanales: Son quienes intervienen en el trámite de la importación y exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.

5. Contadores Públicos: Profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente.

Auxiliares del Comercio Dependiente: Se consideran auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.

1. Factores: Son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril, comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios del mismo (art. 309 del Código de Comercio).

2. Dependientes: Aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de éste.

3. Contadores Privados: Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen.

4. Agentes de ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante en determinada plaza.

5. Viajantes de ventas: Son vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.

6. Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.


Yenifer Virguez/Graceland Travieso

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